NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA- TITULO VII-ART 40 INDICA
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros o emergencias, tales como incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de dominio común del condominio. deberá incluir las acciones a tomar antes, durante y después del siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.
Lo que debemos saber sobre este plan de emergencia y evacuación:
- El plan de emergencia deberá ser actualizado por el comité de administració1n
- El plan de evacuación, deberá ser actualizado al menos una vez al año
- Siempre deberá mantenerse en la recepción o conserjería del condominio un archivo de los documentos que conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación actualizados, incluido un plano del condominio con indicación de las vías de evacuación y las instalaciones de emergencia
- La elaboración del primer plan de emergencia, así como sus actualizaciones, serán realizadas y suscritas por un ingeniero en prevención de riesgos
- La actualización de este plan deberá ser suscrita además por el presidente del comité de administración y por el administrador del condominio
- El plan de emergencia, incluido el plan de evacuación, así como sus actualizaciones, deberán ser entregados en formato material y digital a la respectiva unidad de Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la comuna donde se emplaza el condominio
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